viernes, 13 de febrero de 2015

Multa si no das recibo por honorario electrónico

¿Cuál será la multa si no das recibo por honorario electrónico?


La Sunat sancionará con S/,962.5 a los trabajadores independientes que no cumplan la obligación del comprobante digital.



El incumplimiento de la emisión de los recibos por honorarios electrónicos -obligación vigente desde el 1 de enero del 2015- será sancionada con una multa del 25% de la UIT (equivalente a S/.962,5), precisó a El Comercio la funcionaria de la Sunat, Gisella Cuentas.
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Explicó que al igual que la no entrega de comprobantes de pago es castigada con una multa, los trabajadores independientes que no emitan estos recibos digitales también están afecta a las multas.
“La infracción por no emitir comprobantes de pago está tipificada en el artículo 174° numeral 2 del Código Tributario y a efectos de aplicar la sanción, tratándose de la emisión de recibos por honorarios, corresponde una multa del 25% de la UIT o el cierre del establecimiento”, refirió la Sunat.
Pero también se aplica el régimen de gradualidad, el cual permite exonerar hasta el 90% de la multa si es que se paga de forma inmediata, antes de la notificación de la Sunat.
Cabe precisar que solo los trabajadores independientes que realicen servicios para las empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades del Estado, están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos.
Gisella Cuentas indicó que la Sunat avisó a todas las empresas y entidades públicas para que informen de esta obligación, a fin de evitar las multas a los trabajadores independientes.
La Sunat precisó que este sistema digital permite realizar un rápido control de los trabajadores que no hayan emitido los recibos electrónicos, al momento de detectar que las empresas que demandaron los servicios profesionales no han recibido los comprobantes de pago digitales.

Fuente del comercio 


viernes, 16 de enero de 2015

Conoce el cronograma para declarar el Impuesto a la Renta 2014




Atención, si estás en cuarta categoría (recibos por honorarios) y tus ingresos superaron los S/.25 mil en 2014 estás obligado/a a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
En el cuadro que compartimos a continuación puedes ver qué días tienes disponibles para presentar, a través de Internet, tu declaración jurada.
Datos
> Las personas no tendrán que utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través del Formulario Virtual N°691 (SUNAT Virtual).
> También están consideradas las personas cuya suma de Renta Neta de Trabajo (4a categoría y 5a categoría) más Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado los S/. 25 mil anuales.
> Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de 1a Categoría (alquiler de bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (ganancias de inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25 mil en el 2014.
> También deberán presentar la Declaración Anual las empresas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que están en el Régimen General. No así, los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.
> La declaración del impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año y el pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio.



miércoles, 3 de diciembre de 2014

RECIBOS DE HONORARIOS VIRTUALES - OBLIGATORIOS 01 DE OCTUBRE DEL 2014



Independientes que contraten con el Estado deberán emitir recibos electrónicos desde el 01 de  Octubre del 2014


El Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de la Sunat ha permitido que existan 581,000 contribuyentes que usan esta modalidad de emisión de recibos electrónicos
A partir del 1 de octubre del presente año, los trabajadores independientes que presten servicios a entidades del Estado, deberán emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica, informó hoy la Sunat.
Para la emisión del recibo electrónico, el contribuyente debe contar con su RUC, código de usuario y clave SOL y acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), seleccionando la opción Sistema de Emisión Electrónica.
El ente recaudador señaló que este sistema es gratuito y está disponible los 365 días del año en forma permanente.
“El contribuyente ya no tiene que imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizado, ya que todas sus operaciones se registran electrónicamente, con lo cual se reducen costos, se ahorra tiempos y no tiene la obligación de almacenarlos, puesto que la Sunat lo sustituye en esta obligación”, indicó.
Sin embargo, precisó que los trabajadores independientes que así lo prefieran podrán seguir emitiendo sus recibos por honorarios en formatos impresos, cuando los servicios los brinden a otras entidades o personas que no sean el Estado.


El Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de la Sunat ha permitido que al mes de julio de 2014 ya existan 581,000 contribuyentes que usan esta modalidad de emisión, habiendo emitido 4’618,000 de recibos por honorarios.
Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarse con la Central de Consultas telefónicas al número 0-801-12-100.

Cortesia del diario GESTION - ECONOMIA